REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2005-000419


PARTE ACTORA: José Gregorio Lucena Valera, mayor de edad, venezolano, soltero, con cedula de identidad N° 5.916.742.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Joel Romero Rivas, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.541

PARTE DEMANDADA: Henry Rufino Mujica Gómez, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.540.412.

SENTENCIA: ACCION REIVINDICATORIA

Se inició el presente juicio de Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano José Gregorio Lucena Valera , Venezolano mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 5.916.742, respectivamente, de este domicilio, contra Henry Rufino Mujica Gómez ; el cual por auto de fecha 17/03/2005, Se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en fecha 17/03/2005, El Tribunal mediante auto, considera improcedente la solicitud de Medida Preventiva de secuestro realizada por la parte actora, en fecha 17/03/2005 la parte actora mediante diligencia, solicita la devolución de documentos, en fecha 28/04/2005, el Tribunal acuerda la devolución de documentos originales, en fecha 05/08/2005, la parte actora mediante diligencia solicita que se libre compulsa en fecha 19/01/2006, compareció el Alguacil de este Tribunal, consigno sin firmar compulsa la pare demandada, en fecha 07/03/2006, la parte actora solicita que se ordene la citación por carteles, en fecha 06/07/2006, La parte actora mediante diligencia consigna las publicaciones , donde se encuentra las publicaciones de los carteles ordenado por el tribunal, en fecha 21/11/2006, la parte actora solicita que se designe Defensor Ad-litem, en fecha 28/11/2006, el Tribunal mediante auto niega lo solicitado por cuanto no se ha cumplido con las formalidades de la fijación del cartel, en fecha 26/03/2007, la Secretaria Acc de este Tribunal, fijo cartel de citación del ciudadano Henry Rufino Mujica Gómez.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/03/2005, en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Acción Reivindicatoria , seguido por José Gregorio Lucena Valera, contra Henry Rufino Mujica Gómez. Ambos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria



MJP/merysa