REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.502.537, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio brisas del Turbio Calle Bolívar, Casa N° 33, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de ancho por 20,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Bolívar que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Rosa Gimenez; ESTE: Con casa N° 34 y OESTE: Con bienhechuria de Gilberto Cordero, casa N° 32. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jenny Aponte y Maribel Albarran , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Jose
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