REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009070
Rect. Part. C.F.
El ciudadano EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.438.520, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Barrios Bermudez Miarian Anay, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 370, folio S/N, del año 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su madre como “COELLO” siendo lo correcto “CUELLO” .Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre, copia de la cédula de identidad del solicitante y de su madre, certificación de partida de bautismo de la madre, oficios de la Onidex del Estado Lara con datos filiatorios del solicitante y de la madre. Fue admitida la solicitud en fecha 02/07/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 12). En fecha 14/07/2008 compareció el Alguacil de éste Tribunal ciudadano Hernán Torrealba y expuso; Consignó boleta de Notificación firmada por l Fiscal 14 Abogada Mariela Viloría a quién Notifiqué el dia 04 de julio del 2.008 en la carrera 17 esquina calle 27 Edificio Torre Orinoco, nivel mezzanina en la sede de la Fiscalia 14.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano EDGAR SANTIAGO ROJAS CUELLO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 370, folio S/N, del año 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su madre como “COELLO” siendo lo correcto “CUELLO” Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Dubraska