REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008155
Rect. Act.
C.F.

La ciudadana MANUELA ANTONIA BAEZ DE ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.589, de este domicilio, asistida por la Abogada ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.349 solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano JORGE BAEZ, en el sentido que, erróneamente aparecen los siguiente error: La dirección del difunto como “Urbanización Roberto Montesinos, Vereda 16, # 4”, siendo lo correcto “Caserío La Estrella, Carretera vía al Estadium casa # 21, de la ciudad de El Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 01/01/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 12). En fecha 04/07/2008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de acta de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MANUELA ANTONIA BAEZ DE ANGULO, y en consecuencia ordena al de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 170 folio 130 fte. Y vto., de fecha 24/10/2000, en el sentido que aparezca la verdadero dirección como “Caserío La Estrella, Carretera vía al Estadium casa # 21, de la ciudad de El Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara. “. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec.
MJP/dmg