REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007072
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ROSA PARRA DE CUICAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.960, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la TRANSVERSAL 1 CON CALLE Simón Bolívar N° SB-115ª del SB-115, Lomas del Norte, Sector Las Veritas, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 13 metros con la transversal 1; SUR: En linea de 13 metros con terreno ocupados ; ESTE: En linea de 22 metros con la Sra. Francis Hernández y OESTE: En linea de 22 metros con parcela ocupada. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera y sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Tanismar Álvarez y Karina Sosa, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANGELA ROSA PARRA DE CUICAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Jose
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