REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-005794

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/04/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos GAUDYS JOSÉ INFANTE ALDANA y MIRIAM TERESA GOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.407.725 y 13.567.407, respectivamente y de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos del acta de matrimonio. En fecha 22/05/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 04/06/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAM TERESA GOYO solicito la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del presente expediente. En fecha 09/06/2008 este Tribunal acuerda notificar a el ciudadano GAUDYS JOSE INFANTE, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3) día de despacho |siguiente a su notificación a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge. En fecha 09/06/2008 compareció el Alguacil de éste Tribunal ciudadano GAUDYS JOSE INFANTE ALDANA a quién Notifiqué el día miércoles 09 de julio del 2.008 a las cuatro y diez minutos de tarde en la Avenida Morán en Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GAUDYS JOSÉ INFANTE ALDANA y MIRIAM TERESA GOYO, por ante el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, anotado bajo el N° 60, de fecha once (11) de Noviembre del año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Dubraska