REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000781
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.555 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Douglas Fuentes, Inpreabogado N°74.264, se niega su admisión por la vía de Inserción de Partida de Nacimiento, ya que debe demandar su filiación por la vía de Juicio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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