REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2004-000066
PARTE ACTORA: Carmen Peraza y Carlos Molina, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 9.256.180 y 6.359.531, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelly Cuenca de Ramírez y Lidis Cuenca González, inscrita en el IPAS bajo los Nos. 14.632 y 66.190, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: German de Jesús Pinto titular de la cedula de identidad N°2.715.200 y Constructora Anamir C.A; firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21/03/1994, bajo el N° 31, Tomo 87 – A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE CUADERNO DE TERCERIA DE DOMINIO.
Se inició el presente juicio de Cuaderno de Tercería de Dominio , intentada por los ciudadanos Carmen Peraza y Carlos Molina, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 9.256.180 y 6.359.531, respectivamente, de este domicilio, contra German de Jesús Pinto y Constructora Anamir C.A; el cual por auto de fecha 02/06/2004, admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en fecha 17/06/2004, la parte actora consigno poder a la Drs. Nelly Cuenca de Ramírez y Lidis Cuenca González, en fecha 08/07/2004, la parte actora diligencio solicitando oficiar a la onidex, en fecha 12/07/2004, el Tribunal dicto auto donde se acuerda oficiar a la Oni-Dex, en fecha 26/07/2004 se le dio entrada al oficio 1323, de fecha 22 de julio del 2.004 emanado por la D.I.E.X, Barquisimeto I, en fecha 28/07/2004, el Tribunal dicto auto donde acuerda remitir nuevo oficio presentado por la DIEX, en fecha 05/08/2004, la parte actora realiza diligencia solicitando que se libre boleta de citación, en fecha 08/09/2004, realizo diligencia el Abogado Ricardo Hurtado González, interponiendo acto Formal de Recusación, en fecha 09/09/2004, el Tribunal emite Acta de Informe, en fecha 05/10/2004, se da entrada al Cuaderno de Tercería, en fecha 16/10/2004, el tribunal mediante oficio N° 1966, remite el expediente para que sirva distribuirlo en el Juzgado Superior Correspondiente , en fecha 05/10/2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Trancito mediante auto, da por recibido el presente cuaderno de tercería, en fecha 16/11/2004, la parte actora realiza diligencia solicitando oficiar al Alguacil para que fije la fecha para practicar la citación de los demandado, en fecha 23/11/2004 el Tribunal mediante auto, ordena oficiar al SENIAT, en fecha 21/02/2005, la parte actora, solicita que se agote la citación de los demandado, en fecha 12/04/2005, el Tribunal mediante auto, el alguacil consigno recibo de citación firmado por el abogado Ricardo Hurtado, en fecha 25/06/2005, la parte actora solicita que el Juez se avoque al conocimiento de la causa, en fecha 28/06/2005, La Juez se avoca al conocimiento de la causa, en fecha 15/07/2005, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, en fecha 28/06/2005, el Tribunal emite Boleta de Notificación a las ciudadanas Nelly Cuenca de Ramírez y Lidis Cuenca González, en fecha 10/08/2005 la parte actora solicita que se agilice la citación de los demandados, en fecha 07/10/2005 el Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 05-10-2005 y se le ordena a la parte actora que consigne copias simple del libelo de la demanda, en fecha 07/11/2005, la parte actora solicita que se agilice la citación de los demandado, en fecha 19/09/2006, el Tribunal ratifica auto de fecha 07-10-2006, y ordena a la parte actora que consigne copias simple del libelo de la demanda, en fecha 30/10/2006, la parte actora solicita que se agilice la citación de los demandados, en fecha 18/01/2007, el Tribunal ordena librar la respectiva compulsa, en fecha 17/01/2007, la parte actora consigna copias del libelo para que se practique la citación de los demandados, en fecha 02/07/2008 el Abogado Ricardo Hurtado, mediante diligencia, solicita la Perención de la Causa
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/01/2007, en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cuaderno de Tercería de Dominio , seguido por los ciudadanos Carmen Peraza y Carlos Molina contra , German de Jesús Pinto y Constructora Anamir C.A. ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días dieciocho días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
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