REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007020
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.256 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Rosal con la calle Los Jazmines N° S/N, Barrio Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29/08/2006, anotado bajo en Nro. Treinta (30), Folio Ciento Setenta y Cuatro (174) al folio Ciento Setenta y Nueve (179), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre del 2.0006, con una superficie de Trescientos Once Metros Cuadrados con CINCUENTA Y Cinco Decímetros Cuadrados (311,55 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,10 Mts con terrenos ocupados por Nancy Gimenez ; SUR: En línea de 43,62 Mts con terrenos ocupados por Alejandrina León ; ESTE: En línea de 13,60 Mts con Calle el Rosal y OESTE: En línea de 12,06 Mts con terrenos ocupados por la sucesión Silva Pérez . Dichas bienhechurías consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un porche, un corredor, una sala de baño, un lavadero, un tanque aéreo de agua de concreto, de 1,50 Mts cúbicos, para capacidad de ocho mil (8.000) litros, techo treinta por ciento (30 o/o) de platabanda y el setenta por ciento (70 o/o) acerolit, cercada con bloques y alambre de púas, paredes de bloques, piso de baldosas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Pastora Pérez y Juana Álvarez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ DE DELGADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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