REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004289
En fecha 28-03-2008, los ciudadanos LUISALBA MARIA GÓMEZ DE VARGAS y FRANCISCO ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.451.000 y 3.786.542, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS de su hijo el ciudadano: JUAN JOSE VARGAS GOMEZ quien falleció el día 04 de Noviembre del Dos Mil siete, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN JOSE VARGAS GOMEZ (difunto), Acta de partida de nacimiento del mismo. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: SIMON EDGARDO ACOSTA GARCIA y JESUS MARIA DEVIDE, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JUAN JOSE VARGAS GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.598.374, falleció en fecha 04/11/07 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres los ciudadanos LUISALBA MARIA GÓMEZ DE VARGAS y FRANCISCO ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.451.000 y 3.786.542, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE VARGAS GOMEZ a sus padres los ciudadanos LUISALBA MARIA GÓMEZ DE VARGAS y FRANCISCO ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.451.000 y 3.786.542, respectivamente. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Publicada en su misma fecha.
LA SECRETARIA

MJP/Dubraska