REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022569
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELISSA DEL CARMEN COLINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.354.187, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Batalla Sector 1, Av. Principal entre calle 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doce Metros (12 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo para un total de doscientos Cuarenta Metros (240 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Carmen Alvarado; SUR: Terrenos que son o fueron de Juan Vargas ; ESTE: Av. Principal y OESTE: Terrenos que son o fueron de RAMONA Silva. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, sin piso, cerca de alambre, consta de: 1 habitación, 1 garaje. El valor invertido es la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Vilma Gimenez y Yelitza Yépez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MELISSA DEL CARMEN COLINA cAMACARO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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