REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021705

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 8.142.505, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Simón Bolívar, carrera 15 con calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Setenta y cinco Centímetros (420,75 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Sonia Rivero, SUR: Con Carrera 2; ESTE: Con terreno de Vicente Cañizales y OESTE: Con casa de Hermes Carrillo. Dichas bienhechurías consiste en una casa, construida de paredes de bloques, base de cemento, techo de zinc, con piso de cemento, y consta de dos (2) habitaciones, sala de recibo comedor, cocina, un (1) baño, dicho terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púa.El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalentes a (Bs.F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana Cristancho y Gleiva Morales , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSE RONDON , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José