REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMELI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.475 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Colinas de San Lorenzo 1, Sector II, Calle 4 con Carrera Simón Bolívar y Circunvalación Norte, Barquisimeto, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Once (11) metros de frente por once (11) metros de largo alinderadas de la siguiente manera NORTE: Darian José Hidalgo ; SUR: Hilda de Gutiérrez ; ESTE: Marielis Durant y OESTE: en línea con la calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar construida en un área de 121 Mts constituido por casa familiar, construida con paredes de zinc, sin piso, la superficie de esta edificación es de cuatro (4) metros por cuatro (4) metros de largo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Freyssy Rodríguez y Yulimar Montilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMELI RODRIGUEZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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