REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020184
Rect.Part.
C.F.
Las ciudadanas LEIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ FLORES, KETTY COROMOTO VÁSQUEZ FLORES, BRIS MARY VÁSQUEZ FLORES y GUIMAIRA MARIA VÁSQUEZ DE VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.012.642, 7.337.268, 7.314.789 y 9.543.438, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada Karla Soret Irigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.050, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ERNESTO JOSÉ VÁSQUEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 480, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el apellido del padre de las solicitantes, como “VAZQUEZ” siendo lo correcto “VÁSQUEZ”. SEGUNDO: el nombre de los hijos que dejó el difunto padre de las solicitantes, como “LEIDY, KETY, WILMA, BRIMARY y ENRIQUE” siendo lo correcto “LEIDA DEL CARMEN, KETTY COROMOTO, GUIMAIRA MARIA, BRIS MARY y CARLOS ENRIQUE”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante y copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, publicar un edicto y consignar acta de nacimiento del difunto (f. 16). En fecha 28/11/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19). En fecha 30/01/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Vásquez, asistido por la abogada Karla Soret Irigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.050, en el cual se adhiere a la presente solicitud (f. 20). En fecha 29/04/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ketty Vásquez, asistida por la abogada Karla Soret Irigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.050, consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 23). En fecha 03/06/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ketty Vásquez, asistida por la abogada Karla Soret Irigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.050, consignó partida de nacimiento original y copia, también consigna acta de matrimonio a fin de que sean corregidos los nombres y apellidos que incurran en error (f. 26).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por las ciudadanas LEIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ FLORES, KETTY COROMOTO VÁSQUEZ FLORES, BRIS MARY VÁSQUEZ FLORES y GUIMAIRA MARIA VÁSQUEZ DE VERDE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 480, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el apellido del padre de las solicitantes, como “VAZQUEZ” siendo lo correcto “VÁSQUEZ”. SEGUNDO: el nombre de los hijos que dejó el difunto padre de las solicitantes, como “LEIDY, KETY, WILMA, BRIMARY y ENRIQUE” siendo lo correcto “LEIDA DEL CARMEN, KETTY COROMOTO, GUIMAIRA MARIA, BRIS MARY y CARLOS ENRIQUE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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