REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019485

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA ESTILICA VALERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.039 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre carreras 1 y 2, Prado del Norte I, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Diez de frente (10 Mts), por Quince Metros de fondo (15 Mts), para una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle; SUR: Bienhechuria de German Martínez; ESTE: Carrera 6 y OESTE: Bienhechuria de Epxon Peña . Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y bloques, constante de una habitación y baño. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Nairuvis Escalona y Maria Pérez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA ESTILICA VALERA ROMERO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José