REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-003541

PARTE ACTORA: TERESA PASTORA KELZY KAWATTI, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 10.840.472 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAROL CRISTINA PALACIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.722 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANDRES OLIVO VENEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.513.285 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.

Se inició la presente Demandada de Resolución de Contrato de Opción a Compra, intentada por la ciudadana TERESA PASTORA KELZY KAWATTI, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 10.840.472, asistida por la abogada Karol Cristina Palacios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.722 y de este domicilio contra el ciudadano ROBERTO ANDRES OLIVO VENEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.513.285 y de este domicilio. La cual se admitió por auto de fecha 18/09/2006 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citación a contestar la demanda. En fecha 30/11/2.006 la parte actora consigno poder apud acta a la Abogada Karol Cristina Palacios ya identificada en autos. En fecha 30/11/2.006 compareció la parte actora solicitando al Tribunal decretar medida de secuestro, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. En fecha 22/02/2007, este tribunal niega lo solicitado en fecha 30/11/2.006 en virtud que no están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber el fomus bonis iuris y el periculum in mora. En fecha 15/05/2.007 el alguacil de éste Tribunal ciudadano Hernán Torrealba compareció y expuso, El día jueves 10 de mayo del presente año, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana, me trasladé hasta la Zona Industrial N° 03 en el Mercado de Mayorista del Barquisimeto en el Galpón 10A-15 en la Distribuidora de Alimentos Corporación Los Olivos y Cité al ciudadano Roberto Andrés Olivo quién después de leer el libelo de la demanda no quiso firmar. Motivo por el cuál le manifesté que quedaba Citado y le hice entrega de las copias certificadas del libelo de la demandase.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal en fecha 15/05/2007, en la cual el alguacil consigno y expuso lo suscitado al realizar la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resolución de Contrato de Opción a Compra, seguido por la ciudadana TERESA PASTORA KELZY KAWATTI contra el ciudadano ROBERTO ANDRES OLIVO VENEGAS , identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Dubraska