REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-002257
PARTE ACTORA: ALCIDES FRANCISCO CHÁVEZ PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.460.564,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, HUGO EDUARDO JIMÉNEZ PERNALETE y HUGO ALEJANDRO JIMÉNEZ PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.713, 90.382 y 104.204, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSORA MATIZ, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL RIERA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.248.940, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ALCIDES FRANCISCO CHÁVEZ PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.460.564, a través de sus apoderados judiciales, abogados CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, HUGO EDUARDO JIMÉNEZ PERNALETE y HUGO ALEJANDRO JIMÉNEZ PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.713, 90.382 y 104.204, de este domicilio, contra la Empresa INVERSORA MATIZ, C.A. en la perdona de su Presidente, ciudadano RAFAEL RIERA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.248.940, de este domicilio, la cual se admitió por auto de fecha 14/06/2006, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, en cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado. En fecha 16/06/07 Se dictó auto para abrir una segunda pieza. En fecha 21/06/2006 diligencio el Abg. César Arnaldo Jiménez Peraza actuando con el carácter acreditado en autos, consignando copia simple del libelo de la demanda, a los fines de que se libre boleta de citación. En fecha 07/07/2006, se libraron compulsa. En fecha 04/08/2006 diligencio el Abg. Hugo Jiménez presentando un escrito en el cual señala dirección donde debe citarse a la demandada Inversora Matiz C.A. En fecha 10/08/2006 diligencio el Abg. Cesar Jiménez, quien con el carácter en autos, señala la dirección donde deberá citarse a la demandada. En fecha 27/10/2006 El Alguacil consignó sin firmar Compulsa del ciudadano RAFAEL RIERA RODRÍGUEZ en su Abg. CESAR JIMÉNEZ. En fecha 21/11/2006 diligencio el Abg. CESAR JIMÉNEZ, con el carácter de autos, diligencia en un folio útil sin anexos, solicitando se proceda a la citación por Carteles del representante de la empresa INVERSORA MATIZ. En fecha 28/11/2006 se dicto auto acordando la citación de la demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/11/2006 en el cual solicito la citación por carteles del representante de la empresa INVERSORA MATIZ, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por ALCIDES FRANCISCO CHÁVEZ PÉREZ contra la Empresa INVERSORA MATIZ, C.A. en la perdona de su Presidente, ciudadano RAFAEL RIERA RODRÍGUEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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