REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-V-2006-001652


PARTE ACTORA: VIGILANTES DE VALENCIA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/10/1.978, anotada bajo el N° 01, Tomo 49-A, asistidos por el abogado Luis Alejandro Méndez Guaita, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.730, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSÉ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.638.020, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, en la persona de su Síndico Procurador, ciudadana SANDRA MARRUFO DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.438.414.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO


Se inició la presente Demandada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.638.020, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en su condición de Representante Judicial de VIGILANTES DE VALENCIA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/10/1.978, anotada bajo el N° 01, Tomo 49-A, asistidos por el abogado Luis Alejandro Méndez Guaita, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.730, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, contra el MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, en la persona de su Síndico Procurador, ciudadana SANDRA MARRUFO DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.438.414. La cual se admitió por auto de fecha 04/05/2006 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citación a contestar la demanda y se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, para la practica de citación de la parte demandada, concediéndole un día como termino de distancia. En fecha 30/05/2.006 la parte demandada consigno reforma del libelo de la demanda. En fecha 09/06/2.006 se libro oficio al Juez de los Municipios Simón Planas y Palavecino remitiendo comisión librada por el despacho como se acordó en el auto de admisión. En fecha 12/06/2006, este tribunal admitió la reforma de la demanda presentada en fecha 30/05/2006 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citación a contestar la demanda y se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, para la practica de citación de la parte demandada, concediéndole un día como termino de distancia. En fecha 03/07/2.006 se libro oficio al Juez de los Municipios Simón Planas y Palavecino remitiendo comisión librada por el despacho como se acordó en el auto de admisión de la reforma del libelo de la demanda de fecha 12/06/2006. En fecha 01/08/2006, el Tribunal dicto auto donde se reciben y da entrada a las actuaciones emanadas de la comisión del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas, comisión signada con el N° 318-06. En fecha 05/10/2006 la parte demandada alego oposición de cuestión previa por falta de competencia del Juez (Art. 346, 1° del Código de Procedimiento Civil). En fecha 09/10/2006 este tribunal dicto auto dejando constancia que se venció el lapso de emplazamiento. En fecha 19/10/2006 este tribunal dicto auto en el cual se difirió la publicación sentencia interlocutoria para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, por cuanto coincide con las sentencias publicadas el día de hoy en los asuntos KP02-R-2006-1052 y KP02-V-2005-3298. En fecha 31/10/2.006, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria de cuestión previa en el presente juicio por falta de competencia del Juez (Art. 346, 1° del Código de Procedimiento Civil), en la cual se repuso la causa al estado de que se verifiquen las citaciones de la parte demandada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal en fecha 31/10/2.006, en la cual el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de cuestión previa en el presente juicio por falta de competencia del Juez (Art. 346, 1° del Código de Procedimiento Civil), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BECERRA contra la MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, en la persona de su Síndico Procurador, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Dubraska