REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007673

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA COROMOTO RODRÍGUEZ NOGUEERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°8.517.523, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Caserío Las Vegas de Agua Dulce de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de setenta y nueve hectáreas (79 Has.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Diga Arrieche; SUR: Con bienhechurías de Fernando Izarra y carretera de por medio; ESTE: Con bienhechuria s de Esther Yajure y OESTE: Con bienhechurías de Genaro Espinoza. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, dos lagunas, árboles frutales, un tanque de cemento, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLSO BECERRA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA CROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa