REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005929

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA MARIA RODRÍGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.424.343 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Valle Verde, Km. 12 vía Quibor, carrera 5 con calles 1 y 2 Nro. 384 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con quebrada del sector SUR: Con la carrera 6; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Santa Yanis y OESTE: Bienhechurías de la ciudadana Jenny Lozada. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, de dos habitaciones, una cocina y un baño. Un local de uso comercial de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica consta de un ambiente para oficina, un baño y un área para depósito con ventanas de hierro, portón Santa Maria y sus correspondientes protectores de hierro, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y CARLOS BECERRA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKA MARIA RODRÍGUEZ GALINDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa