REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005133
Rect. Part.
C.F.

El ciudadano JHOAN ALEXANDER PAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.959.636 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Alba Rosa Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.741 solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N°. 98 folio 103 fte. durante el año de 1.981, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su padre como Ediberto siendo lo correcto EDILBERTO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento de su padre, Acta de Nacimiento de su padre, copia certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Fue admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Abril de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitar la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal .(f. 12). En fecha 25/04/2.008, Se dio por notificada la Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 09-07-2008, diligenció la parte solicitante y consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOHAN ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 98, folio 103 fte. durante el año de 1.981, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su padre como Ediberto siendo lo correcto EDILBERTO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/merysa