REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2005-000092
Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 11/07/2.008, suscrito por el ciudadano CALIXTO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.554, en su carácter de parte actora, asistido de la Abogada Belkys Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 108.828 y presente en el acto los ciudadanos JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ y ARMANDO PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.247.994 y 3.965.550, respectivamente, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria); este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en auto de fecha 27/06/2.005 y comisionada para su practica en la misma fecha, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas y devuelta sin haber sido cumplida la misma, en fecha 10/03/2.006, fue nuevamente librado mandamiento de ejecución a los fines de practicar la medida, al mismo Ejecutor de medidas y la misma de igual forma no se practicó, la medida suspendida pesa, hasta cubrir la suma de de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 204.166.666,66) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 408.333.333,32) si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, mas la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 51.041.066,67) en que se estiman prudencialmente las costas en el presente proceso.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Dubraska
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