REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO : KN04-X-2008-000046


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 09/07/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, signada con el Nº KP02-V-2007-002337, juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en virtud de considerarme injuriada por la denuncia formulada por la Abogado OMAIRA PEREIRA DE SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.911 ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 16/06/2008; en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en el Asunto Nro KN04-X-2007-0082. Sin embargo la denuncia formulada en mi contra pudiera comprometer el criterio objetivo que debo de tener como Juez, razón por lo que fundamento la presente inhibición prevista en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva




MJP/ligia