REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2004-000108
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL VEGAS SEQUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.604.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.569.
PARTE DEMANDADA: Empresa HIDROBOMBAS C.A., firma mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y que actualmente se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 2132, tomo 23, de fecha 25 de Enero de 1978 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Zona Industrial Unare I, calle Ventuari, representada legalmente por los ciudadanos GIUSSEPPE GIORGI titular de la cédula de identidad 8.943.023, GIACOMO GIORGI y GIANFRANCO GORGI; contra la firma garante SEGUROS CARACAS en la persona de su Gerente General en la zona, ciudadano ITALO RODRÍGUEZ; y contra el ciudadano ALCINO DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.628.025, domiciliado en la Urbanización Caura, Edificio 03-07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su condición de conductor del vehículo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 01/10/04, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 01/10/04 se dicto auto habilitando el tiempo necesario y admitiendo la presente demandada de Indemnización de Daños Materiales derivados de Accidente de transito intentada por El ciudadano LUIS RAFAEL VEGAS SEQUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.604.016, asistido por la Abogada Carola Meléndez Belisario, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.386; contra la Empresa HIDROBOMBAS C.A., firma mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y que actualmente se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 2132, tomo 23, de fecha 25 de Enero de 1978 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Zona Industrial Unare I, calle Ventuari, representada legalmente por los ciudadanos GIUSSEPPE GIORGI titular de la cédula de identidad 8.943.023, GIACOMO GIORGI y GIANFRANCO GORGI; contra la firma garante SEGUROS CARACAS en la persona de su Gerente General en la zona, ciudadano ITALO RODRÍGUEZ; y contra el ciudadano ALCINO DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.628.025, domiciliado en la Urbanización Caura, Edificio 03-07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su condición de conductor del vehículo, oportunidad en la cual se ordeno citar a las partes demandadas a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste autos su citación, mas cinco (5) día que se le concede como termino de distancia, ordenando comisionar para la practica de la citación, una vez conste en autos la copia simple del libelo de la demanda. Y se acordaron expedir las copias mecanografiadas conforme a lo solicitado. En fecha 10/11/2004, se libro despacho con oficio, al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar para la practica de la citación del los demandados. En fecha 15/11/2004 compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS RAFAEL VEGAS SEQUERA, debidamente asistido por la abogada CAROLA MELÉNDEZ BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.386 y confirió Poder Apud Acta a las Abg. CAROLA MELÉNDEZ BELISARIO y CELIA HERNÁNDEZ GUILLEN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.386 y 90.118, respectivamente. En fecha 15/11/2004 diligencio el ciudadano Luis Vegas, asistido por la Abog. Carola Menéndez, solicitando se libre compulsa a los fines legales consiguientes. En fecha 07/06/2005 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Perez, librando la respectiva compulsa. En fecha 29/09/2005 diligencio la abg. Cecilia Hernández, solicita evitar la Prescripción de la acción y que le otorguen copia certificada del libelo de la demanda. En fecha 29/07/2005 se dicto auto acordando expedir las copias certificada conforme a lo solicitado. En fecha 04/08/2006 diligencio la Abg. CAROLA MELÉNDEZ, apoderada judicial de LUIS VEGAS diligencia en un folio útil consignando escrito de REFORMA. En fecha 02/10/2006 diligencio el ciudadano LUIS VEGAS, asistido por el Abg. ISAUL VISCAYA, en la cual solicita avocamiento del Juez. En fecha 19/10/2006 se dicto auto admitiendo la reforma de la presente demanda. En fecha 22/11/2007 diligencio el ciudadano Luis Vegas, asistido por el abg. José Antonio Rodríguez, donde procede a revocar el poder apod-acta otorgado a los abg. Carola Méndez y Celia Hernández. En fecha 09/04/2008 diligencio el Abg. EDER SALAZAR, donde consigna en este acto poder debidamente autenticado para actuar en nombre de la demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, así mismo solicita declare la perención de la instancia de conformidad al artículo 267 del CPC.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 19/10/2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de de Indemnización de Daños Materiales derivados de Accidente de transito intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL VEGAS SEQUERA, contra la Empresa HIDROBOMBAS C.A., representada legalmente por los ciudadanos GIUSSEPPE GIORGI y GIACOMO GIORGI y GIANFRANCO GORGI; y contra la firma garante SEGUROS CARACAS en la persona de su Gerente General en la zona, ciudadano ITALO RODRÍGUEZ; y otro, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA;
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
MJP/dmg
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