REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006938
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA LÓPEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.415, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en un sitio conocido como “San Juan” callejón 35, este carreras 10 y 11, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 15 metros de frente por 24 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24 metros con terreno de la Sra. Amelia; SUR: En línea de 24 metros con terreno de la Sra. Estefanía Torrez; ESTE. En línea de 15 metros con callejón 35, que es su frente; y OESTE: En línea de 15 metros con Quebrada. Dichas bienhechurías están construidas por el frente construido en bloques, al igual que el resto de las bienhechurías edificado con bloques y bajareques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro y madera, distribuida en seis (6) habitaciones dos (2) cocina pequeña, una sala, dos (2) baño y un solar con árboles frutales y no frutales e instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANCY AGUILAR y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE MARIA LÓPEZ PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|