REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006633


El ciudadano RAFAEL ALBERTO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.426.571, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Francis Loemia Castillo Grateron, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 126.034, solicitó la rectificación del Acta De Defunción de su Madre la ciudadana EMILINA GUEVARA CHAPARRO(DIFUNTA), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 248, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue trascrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errada la dirección consignada en dicha acta de defunción, como “URBANIZACIÓN LA ERMITA NUEVA, CALLE 6 CASA N° 5, SAN FELIPE, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY”, siendo lo correcto “ESTADO YARACUY, MUNICIPIO COCOROTE, PARROQUIA COCOROTE, URBANIZACIÓN LA MORITA, CALLE 4, LA ERMITA NUEVA, ENTRE CALLES PRINCIPAL Y 3, CASA N° 5,”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la madre de la causante en el acta a rectificar, como “BERTA LAURIAA (difunta)”, siendo lo correcto “LAUREANA CHAPARRO (difunta)”. TERCERO: aparece errado el nombre de padre de la causante en el acta a rectificar, como “JUAN DE JESÚS CHAPARRO (difunta)”, siendo lo correcto “LUIS GUEVARA (difunta)”. Fue admitida la solicitud en fecha 19/05/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y publicar edicto en un diario de circulación Regional, oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (Onidex) a los fines que remita a este despacho la certificación de los datos filiatorios de la ciudadana Emiliana Guevara Chaparro (Difunta) (f. 07). En fecha 06/06/2008 se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1142, de fecha 03/06/2.008, emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería (Onidex) del Estado Lara, (f. 12). En fecha 09/06/2008 comparece el solicitante ya identificado en autos, consignando edicto publicado en el Diario El Impulso el día 06/06/2.008 en la pagina 3 cuerpo B (f. 13). En fecha 09/06/2.008, el Alguacil de éste Tribunal Consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 Abogada Mariela Viloria a quién Notifiqué el dia 02 de junio del 2.008 en la carrera 17 esquina calle 27 Edificio Torre Orinoco, nivel mezzanina en la sede de la Fiscalia 14. (f. 17). En fecha 12/06/2.008, se dictó auto ordenando oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, con sede en la ciudad de CARACAS DISTRITO FEDERAL, en la Av. Baralt frente a la Plaza Miranda Edif. Mil., a los fines que remita a éste Despacho certificación de datos filiatorios de la ciudadana EMILINA GUEVARA CHAPARRO. En fecha 03/07/2008 el solicitante consigno oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (Onidex) (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TOVAR GUEVARA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el acta de defunción bajo el N° 248, del año 2.008 , en el sentido que, erróneamente lo siguiente: PRIMERO: aparece errada la dirección consignada en dicha acta de defunción, como “URBANIZACIÓN LA ERMITA NUEVA, CALLE 6 CASA N° 5, SAN FELIPE, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY”, siendo lo correcto “ESTADO YARACUY, MUNICIPIO COCOROTE, PARROQUIA COCOROTE, URBANIZACIÓN LA MORITA, CALLE 4, LA ERMITA NUEVA, ENTRE CALLES PRINCIPAL Y 3, CASA N° 5,”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la madre de la causante en el acta a rectificar, como “BERTA LAURIAA (difunta)”, siendo lo correcto “LAUREANA CHAPARRO (difunta)”. TERCERO: aparece errado el nombre de padre de la causante en el acta a rectificar, como “JUAN DE JESÚS CHAPARRO (difunta)”, siendo lo correcto “LUIS GUEVARA (difunta)”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/Dubraska