REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005110
Rect.Acta.
C.F.
La ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.865.770 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Johanna Sequera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°116.365, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 714, del año 2.007 en el sentido que, erróneamente fue asentado en dicha acta que dejo un dos hijos siendo los correcto un solo hijo de nombre: REYNER ALBERTO LOPEZ DOMINGUEZ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, fotocopia de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 17-06-2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y proceder sumariamente (f. 14). En fecha 20/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE DOMINGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 714 del año 2.007, en el sentido que erróneamente fue asentado en dicha acta que dejo un dos hijos siendo los correcto un solo hijo de nombre: REYNER ALBERTO LOPEZ DOMINGUEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once días del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa
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