REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019660
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana DILCIA PASTORA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.258.052 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211 solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3784 folio 300 fte. durante el año 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como María Teresa siendo su nombre correcto: TERESA RAMONA. Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, Acta de Defunción de la madre de la solicitante, Datos Filiatorios y cédula de identidad de la madre de la solicitante, Datos Filiatorios de la solicitante, Certificación de Partida de Bautismo de la solicitante Fue admitida la solicitud en fecha 13-06-2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar Edicto (f.12). En fecha 15/11/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 30-01-2008, diligenció la parte solicitante y consignó Edicto (F. 16) . En fecha 23-04-2008, diligenció la parte actora y consignó los Datos de Nacimiento (F.19) En fecha 19-06-2008, rindieron declaraciones los testigos Eva Maria Arrieche y Carmen Arrieche. (F.21 y 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana DILCIA PASTORA ARRIECHE, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N°3784, folio 300 del año 1.956, en el sentido que erróneamente fue asentado el nombre de su madre como María Teresa siendo su nombre correcto: TERESA RAMONA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once días del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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