REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-014581
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES YACAMBU C.A.” inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 02 de diciembre de 1.992, bajo el N° 27, Tomo 17-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE COLL LÓPEZ y JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 1.985 y 92.348,
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MILITO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.158, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RENDICIÓN DE CUENTAS
Se inició la presente Demandada de Rendición de Cuentas, presentada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES YACAMBU C.A.” inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 02 de diciembre de 1.992, bajo el N° 27, Tomo 17-A, a través de sus apoderado judiciales, abogados ENRIQUE COLL LÓPEZ y JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 1.985 y 92.348, contra el ciudadano JULIO CESAR MILITO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.158, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual se admitió por auto de fecha 08/11/2005, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 14/11/2005 diligencio el Abog. JOSE COLL, en su condición de autos, donde presenta escrito de Reforma del Libelo de Demanda. En fecha 15/11/05 se dicto auto admitiendo la reforma de la demanda. En fecha 15/11/05 se realizo acta de Inhibición de la secretaria Maria Fernández Alviarez. En fecha 15/11/05 se dicto auto declarando con lugar la misma por estar fundamentada en causa legal, en consecuencia se designa en el presente juicio como Secretaria Accidental a la ciudadana Gregoria Duno de Pineda, Auxiliar de Secretaría, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con el mismo. Levántese el acta de juramentación. En fecha 23/10/2006 diligencio el Abg. ENRIQUE COLL apoderado judicial de INVERSIONES YACAMBU, C.A., en la cual consigna nueva dirección a los fines de la notificación. En fecha 05/11/06 diligencio el Abg. ENRIQUE COLL LÓPEZ donde solicita la devolución de los originales y se deje copia certificada de la misma. En fecha 07/11/07 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 06/12/2007 diligencio el Abg. ENRIQUE COLL LÓPEZ donde solicita la devolución de los originales y se deje copia certificada de la misma. En fecha 19/12/07 se dicto auto negando la devolución de los documentos originales. En fecha 16/01/08 diligencio el Abg. ENRIQUE COLL LÓPEZ con el carácter de autos escrito en 01 un folio útil sin anexos solicitando la devolución de los originales de las actuaciones realizadas por su representada que corren insertas en los folios que señala. En fecha 18/01/2008 se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 23/10/2007 en la cual solicito el pronuncia de la reforma de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES YACAMBU C.A.” contra el ciudadano JULIO CESAR MILITO LÓPEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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