REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000007
PARTE ACTORA: JUAN PABLO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR MANUEL PÉREZ Y YOHECMI FRANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.879.124 y 15.667.035, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JUAN PABLO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.177 en su carácter de Endosatario en Procuración, contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PÉREZ Y YOHECMI FRANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.879.124 y 15.667.035, respectivamente. En fecha 01/02/2007 se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora, en cuanto ha la medida solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado. En fecha 06/02/2007 diligencio el Abg. JUAN PABLO LÓPEZ, diligencia en un folio útil en la cual insiste en la solicitud y decreto del Embargo Preventivo ya que se corre el riesgo fundado de la insolvencia del deudor. En fecha 22/02/2007 se dicto auto acordando decretar medida de embargo de conformidad con el artículo 646 del Código de procedimiento Civil y se libro despacho. En fecha 26/02/2007 se dicto auto guardando en al caja fuerte del tribunal los documentos fundamentales de la acción. En fecha 06/03/07 diligencio el Abog. JUAN PABLO LÓPEZ, donde consiga Oficio Nº 241, en devolución despacho de embargo para que sea dirigido al Juzgado Competente de Palavecino Simón Planas. En fecha 12/03/2007 se dicto auto acordando librar un nuevo despacho al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 12/03/2007, donde se decreta medida Preventiva de Embargo hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano JUAN PABLO LÓPEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración, contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PÉREZ Y YOHECMI FRANCO, identificados en autos, una vez quede firma la presente decisión. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 01/02/2007.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes Julio de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ dmg
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