REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2002-000744

PARTE ACTORA: CESAR JIMENEZ, HUGO JIMENEZ Y EDGAR JIMENEZ, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.713, 90.382 y 90.274, respectivamente, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luís Eduardo Prado, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.367.

PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS MARCANO GOTTO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.543367.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, intentado por los abogados CESAR JIMÉNEZ, HUGO JIMÉNEZ, y EDGAR JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 12.713, 90.382, y 90.274, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano LUIS EDUARDO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.857.714, de este domicilio, contra el ciudadano NESTOR LUIS MARCANO GOTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.543.367, de este domicilio. En fecha 02-12.-002, la cual se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguiente a su intimación a pagar las cantidades de dinero exigidas por el actor o hacer oposición y se decreto medida preventiva de embargo. En fecha 05-12-2002, diligenció el Abg. Hugo Jiménez y solicitó que se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo. En fecha 19-12-2002, este Tribunal dictó auto y acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo. En fecha 11-08-2003, la Juez Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 02-09-2003, diligenció el Abogado Zalg Abi Hassan, consignando copia del poder que le fue conferido por el demandado. En fecha 11-09-2003, este Tribunal dictó auto solicitándole al Apoderado de la parte demandada que debe consignar el Poder original. En fecha 15-09-2003, el Apoderado de la parte demandada se opuso al decreto de intimación. En fecha 24-09-2003, presentó escrito el Apoderado de la parte demandada y presentó escrito donde rechaza niega y contradice tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda. En fecha 25-09-2003, este Tribunal revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 11-09-2003. En fecha 02-10-2003, presentó escrito de formalización de la tacha. En fecha 07-10-2003, diligenció el Abg. Edgar Román e insistió en hacer valer el instrumento tachado (Letra de Cambio). En fecha 07-10-2003, comparecer las partes al Tribunal y solicitaron suspender la causa por treinta días. En fecha 02-12-2008, diligenció el ciudadano Luís Prado y otorgó Poder Apud- Acta a los Abogados Souad Rosa Sakr Saer, Hugo Jiménez Pernalete y Edgar Jimenez, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.137, 90.382 y 90.274 respectivamente. En fecha 02-12-2003, comparecieron los Abogados de las partes y solicitaron suspender el presente juicio por un lapso de 40 días hábiles. En fecha 02-03-2004, diligenciaron las partes y solicitaron suspender la causa por 30 días de despacho. En fecha 04-06-2004, diligenció el Abg. Zalg Abi Hassan, solicitando del Tribunal por cuanto el lapso de suspensión feneció, sin que la parte formalizará su insistencia en al falsedad de la tacha y su formalización. En fecha 19-07-2004, este Tribunal dictó auto acordando abrir el cuaderno separado de la Tacha y notificar al Ministerio Público. En fecha 20-07-2004 diligenció el Abogado Zalg Abi Hassan, en la cual apelo del auto dictado en fecha 19-07-2004. En fecha 27-07-204, se negó la diligencia del Abogado Zalg Abi Hassan, por cuanto el auto es de mero tramite. En fecha 17-11-2004, diligenció el Abg. Zalg Abi Hassan sustituyendo el Poder que le fue otorgado el ciudadano Néstor Luís Marcano Gotto a la Abogada Silvia Natera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.119. En fecha 07-11-2005, diligenció el Abogado Luís Prado y solicitó el avocamiento del presente juicio. En fecha 11-11-2005, la Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez se avoco al conocimiento del presente juicio. En fecha 15-02-2006, el Abogado Zalg Abi Hassan, se dio por notificado del Avocamiento. En fecha 24-04-2006, la Abg. Souad Sakr, se dio por notificada del Avocamiento y solicitó se libre Mandamiento de Embargo Preventivo. En fecha 08-02-2007, diligenció la Abg. Souad y solicitó se acuerde Medida de Embargo Preventiva solicitada. En fecha 22-02-2007, se negó la medida de embargo preventiva por cuanto ya fue decretada en fecha 02-12-2002. En fecha 19-06-2008, diligenció el Abg. Zalg Abi Hassan y solicitó la Perención de la Instancia.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 22 de Febrero de 2007, donde el Tribunal dicta auto negando la medida de embargo preventivo solicitada por la Abogada Souad Rosa Sakr, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano LUIS EDUARDO PRADO contra el ciudadano NESTOR LUIS MARCANO GOTTO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes Julio de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria .

MJP/merysa