REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002270

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN intentado por el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.300.033, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Asociación Civil Provivienda Habitunas (ASOHABITUNAS), contra el ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 6.892.996, este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, establece:
SIC:” Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”


Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, conforme al texto del artículo 699 y como consecuencia de la demostración que se le exige, deberá explanar en su querella los hechos constitutivos del despojo-ocurrencia del despojo-, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.

De la revisión de las actas que cursan en autos no existen pruebas que soporten la posesión. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara NIEGA la admisión del Interdicto de despojo por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Y así se decide. Déjese copia.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/Milagro