REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-T-2006-000022

PARTE ACTORA: PABLO RAMÓN LAMEDA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.999, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: CERVECERA NACIONAL C.A. y contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN GREGORIO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.915.526, mayor de edad, domiciliado en Carora.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inició la presente Demandada de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano PABLO RAMÓN LAMEDA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.999, de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Maria Santos de la Coba, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 65.435, contra la Empresa CERVECERA NACIONAL C.A. y contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN GREGORIO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.915.526, mayor de edad, domiciliado en Carora. La cual se admitió por auto de fecha 08/03/2006 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citación a contestar la demanda y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, para la practica de citación del ciudadano José Ramón Gregorio Rivero, concediéndole un día como termino de distancia. En fecha 13/03/2.006 se libro oficio comisionando al Juez del Municipio Torres, como se acordó en auto de fecha 08/03/2006. En fecha 16/03/2.006, la parte actora consigna diligencia solicitando al tribunal se nombrara correo especial para llevar la compulsa y citación ante el Juez del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 21/03/2006, este tribunal acordó la diligencia de fecha 16/03/2006, nombrando correo Especial al Abogado Jesús Maria Santos de la Coba, ya identificado. En fecha 09/05/2006, el Tribunal dicta auto donde se reciben y da entrada a las actuaciones emanadas de la comisión del Juzgado del Municipio Torres constante de nueve (09) folios, comisión signada con el N° 5.204. En fecha 10/07/2006 el alguacil de este tribunal Consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Eduardo Nieto en su condición de Coordinador de Logística de la Empresa Cervecería Nacional C.A. a quién Cito el día 06 de Julio del 2.006 a las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde en la Zona Industrial N° 02 Carrera 7 Con Calle 01 en la Sede de la Empresa Cervecera Nacional. En fecha 14/07/2006 el alguacil de este tribunal Consignó recibo de Citación firmado por la ciudadana Ivett Palacios en su condición de Administradora de Seguros Banesco C.A. a quién Cito el día Jueves 13 de Julio del 2.006 a las cuatro y quince minutos de la tarde en la Avenida Los Leones con Avenida Lara Centro Comercial Rio-Lama Quinta en la sede de la empresa Seguros Banesco C.A,. En fecha 14/08/2006 la parte actora solicito al Tribunal liberar carteles de citación al ciudadano José Gregorio Rivero. En fecha 18/09/2.006, este Tribunal niega lo solicitado en fecha 14/08/2006, por cuanto no se ha agotado la citación personal del ciudadano dicho ciudadano. En fecha 06/11/2006 la parte actora compareció ante el Tribunal solicitando se librará nuevamente la comisión a la ciudad de Carora al Tribunal del Municipio Torres para que se practique la citación personal del ciudadano José Gregorio Rivero y se practicara la citación también en esta ciudad de Barquisimeto por el hecho de que labora en la misma de lunes a viernes en dicha empresa, señalada en autos, y solicito se nombre correo especial a su abogado asistente identificado en autos. En fecha 28/11/2006, este Tribunal acordó librar una nueva comisión al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de practicar la citación del demandado y se libro despacho. En fecha 12/03/2006 el Tribunal dicta auto donde se reciben y da entrada a las actuaciones emanadas de la comisión del Juzgado del Municipio Torres constante de nueve (09) folios, comisión signada con el N° 5.295.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal en fecha 12/03/2007, en la cual el Tribunal dicta auto donde se reciben y se da entrada a las actuaciones emanadas de la comisión del Juzgado del Municipio Torres hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano PABLO RAMÓN LAMEDA RIERA contra la Empresa CERVECERA NACIONAL C.A. y contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN GREGORIO RIVERO, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al diez días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Dubraska