REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2005-000096

PARTE ACTORA: ROGER RAFAEL MÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.479.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ Y CRISARIS MENDOZA, inscritos el IPSA bajo los N° 75.567 y 57601


PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO PÉREZ Y RAFAEL ADÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.608.786 y 426.016, ambos de este domicilio,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO


Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano ROGER RAFAEL MÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.479, Asistido de abogado en ejercicio Henry J. Arrieche V., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.040, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PÉREZ Y RAFAEL ADÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.608.786 y 426.016, ambos de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 20/11/05 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citaciones. En fecha 02/06/06 la parte Actora consigno poder Apud Acta conferido a los abogados CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ Y CRISARIS MENDOZA, inscritos el IPSA bajo los N° 75.567 y 57601. En fecha 10/07/2006 la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda. En fecha 25/07/2006, el Tribunal dicta auto donde se admite la reforma consignada. En fecha 16/05/2007, el alguacil consigna compulsa sin firmar de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 16/05/2008 en la cual el alguacil consigna compulsa sin firmar hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano ROGER RAFAEL MÉNDEZ CASTILLO, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PÉREZ Y RAFAEL ADÁN, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez día del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Milagro