REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007884
Rect. Part.C.F

La ciudadana Yomaris Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. 4.381.342 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado José Manuel Moreno Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.947, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°512, folio Nro. 257 Vto durante el año de 1.956 en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre como YOMARE siendo lo correcto YOMARIS Se admitió la presente solicitud en fecha 12/06/2008, se acordó librar Edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f.6). En fecha 18-06-2008, diligenció la parte actora y consignó Edicto (f.9). En fecha 17/06/2007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YOMARIS SANCHEZ PÉREZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 512, folio Nº 257 del Libro de Registro Civil de Nacimiento, durante el año de 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre como YOMARE siendo lo correcto YOMARIS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa