REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000463

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDELGAR ENRIQUE BARRETO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.342.450, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via de penetración hacia el Pandito, cuya salida es el Km 16 de la Carretera de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión la Linareña, que mide treinta y tres mil setenta y cinco metros (33,075 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 175 mts con la Torre N° 102 de CADAFE; SUR En línea de 280 mts. Con casa y parcela de Maria Garrido y Ligoria Garrido de Martínez ESTE: En línea de 141 mts. limita con la falda del cerro que es zona de cria; y OESTE: En linea de 80 mts con la carretera de penetración vía el Caserío El Pandito y en línea de 61 mts. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con cocina, sala, dos dormitorios; una casa de 3,50 mts. x 3 mts que consta de una habitación, de bloque, piso de cemento y techo de zinc; Dos (2) depósitos de 3,50 x 3 mts. Para almacenar, constante de un cuarto, de bloque y teche de zinc; Dos (2) galpones de 10 mts x 160 mts. con techo de zinc, columnas de concreto y cercados de malla, con sus respectivas instalaciones y destinados a la cría de pollos; Cuatro (4) galpones de 10 mts. x 125 mts., con techo de zinc, columnas de concreto y cercados de malla, con sus respectivas instalaciones y utilizados a la cría de pollos. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 328.908,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELENA GRACIA Y ROSARIO CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDELGAR ENRIQUE BARRETO CORDERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos