REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-007084


Rect. Part.
C.F.
El ciudadano Andrés Antonio Escalona, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin Cedula de identidad , de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Daimarys A. Torres Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.316, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N°1019, folio Nro. 43 Vto durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su madre Filomena del Carmen Peraza siendo lo correcto FILOMENA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA. Se admitió la presente solicitud en fecha 30/05/2007, se acordó solicitar los datos filiatorios de la madre y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13/06/2007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.9). En fecha 03/07/2008, se recibieron le dio entrada al oficio emanado de la Onidex signado con el Nro. RIIE-3-0311-1174 (f. 11). En fecha 14-11-22007, se acordó oficiar a la Onidex Central de Caracas a los fines de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana Filomena Escalona.(f.12). En fecha 01-07-2008, diligenció la parte solicitante y consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Filomena del Carmen Escalona y Datos Filiatorios (f.15,16,18 ).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano Andrés Antonio Escalona y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 1019, folio Nº 43 Vto del Libro de Registro Civil de Nacimiento, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su madre Filomena del Carmen Peraza siendo lo correcto FILOMENA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa