REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000136


PARTE ACTORA: ALBA MARIA GIL DE NESTEROVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.259.515, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto.

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER BERRA CARSSIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.158.193, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 67.525, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: CAROLINA NESTEROVSKY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.310, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el abogado JESÚS ALEXANDER BERRA CARSSIER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.525, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ALBA MARIA GIL DE NESTEROVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.259.515, de este domicilio, contra la ciudadana CAROLINA NESTEROVSKY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.310, de este domicilio, en su carácter de deudora principal y aceptante de la letra de cambio. En fecha 07/05/2007, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora y se ordeno consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble a los fines de pronunciarse sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 09/02/2007, donde se admitió la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el Abogado JESÚS ALEXANDER BERRA CARSSIER, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ALBA MARIA GIL DE NESTEROVSKY contra la ciudadana CAROLINA NESTEROVSKY GIL, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes Julio de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Dubraska