REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000058


PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ LÓPEZ DE LUCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.518.804.

PARTE DEMANDADA: ANN MARYS COROMOTO MACCHI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.711.088, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ LÓPEZ DE LUCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.518.804, asistido por los abogados en ejercicio LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423. 53.025 y 119.573, contra la ciudadana ANN MARYS COROMOTO MACCHI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.711.088, de este domicilio. En fecha 27/02/2008, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora y se decreto medida de Preventiva de Embargo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 27/02/2007, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano MIGUEL JOSÉ LÓPEZ DE LUCA, contra la ciudadana ANN MARYS COROMOTO MACCHI HERNÁNDEZ, ambas identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 días del mes Julio de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Milagro