REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000040


PARTE ACTORA: JUAN NAZARIO PEROZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.739.177.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ BETANCOURT DE PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.349

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CHÁVEZ DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.765, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JUAN NAZARIO PEROZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.739.177, a través de su Apoderada Judicial, Abogada LUZ BETANCOURT DE PEROZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.349, contra la ciudadana ELIZABETH CHÁVEZ DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.765, de este domicilio. En fecha 08/03/2007, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora y se decreto medida de Preventiva de Embargo. En fecha 26/04/2007, la abogada de la parte actora solicito se devolviera letra de cambio consignada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por la parte actora en fecha 26/01/2006, donde la parte actora solicita se devuelva letra original hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JUAN NAZARIO PEROZO, contra la ciudadana ELIZABETH CHÁVEZ DE PERNALETE, ambas identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de fecha 08/03/2007.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 días del mes Julio de de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Milagro