REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000503
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 03/05/08, el ciudadano LUIS ORLANDO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.113.619, asistido por la abogada RUTH KARINA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.351, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana NELIDA ISABEL GONZÁLEZ DE PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.019, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres LUIS ORLANDO, CARLOS ALBERTO Y ANA ANYELA. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 06/06/08, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 14 y 19 del expediente. El día 18/06/08, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 30/06/2008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ORLANDO PEÑALOZA y NELIDA ISABEL GONZÁLEZ DE PEÑALOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 204, folio 301 vto., de fecha 30/05/1974 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg