REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006590
En fecha 08-05-2008, los ciudadanos JUANA MARIA YANEZ CASTRO, YASIRA DEL CARMEN CAMACHO YANEZ, ANA MINERVA CAMACHO YANEZ, GLADYS MARITZA CAMACHO YANEZ, WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, PASTORA DEL CARMEN CAMACHO YANEZ Y JOSE RAFAEL CAMACHO YANEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.337.054, 11.594.723, 9.556.012, 9.553.869, 7.400.892, 9.556.011 y 9.616.739, respectivamente actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, asistidos por el Abogado Luís Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, presentó escrito donde solicitaron ser declarados Unicos y Universales Herederos de ciudadano: CASTULO CAMACHO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.1.598.344, quien falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Mayo del año 2.006, en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: UBILDIO DELGADO Y SILVIA CAMEJO, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CASTULO CAMACHO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.1.598.344, quien falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Mayo del año 2.006, en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA MARIA YANEZ CASTRO, YASIRA DEL CARMEN CAMACHO YANEZ, ANA MINERVA CAMACHO YANEZ, GLADYS MARITZA CAMACHO YANEZ, WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, PASTORA DEL CARMEN CAMACHO YANEZ Y JOSE RAFAEL CAMACHO YANEZ, antes identificados actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que el ciudadano: CASTULO CAMACHO, antes identificado a los ciudadanos JUANA MARIA YANEZ CASTRO, YASIRA DEL CARMEN CAMACHO YANEZ, ANA MINERVA CAMACHO YANEZ, GLADYS MARITZA CAMACHO YANEZ, WILFREDO JOSE CAMACHO YANEZ, PASTORA DEL CARMEN CAMACHO YANEZ Y JOSE RAFAEL CAMACHO YANEZ, antes identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes Julio del dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretario Accidental
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia
La Secretaria Acc.
MJP/merysa.
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