REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006491
Rect. Part.
C.F.

El ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°7.413.836 de este domicilio, debidamente representado por su Apoderado Judicial MARILE VARGAS PEROZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.861, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4557, folio 168, del año de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su padre como Gonzales, siendo lo correcto GONZALEZ. y también aparece errado y que es hija de, siendo lo correcto QUE ES HIJO DE. Acompañó Poder original otorgado por el Solicitante al ciudadano Juan Carlos González Belestrini, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento de su padre, fotocopia de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha (19) de Mayo de 2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y solicitar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. (f.09). En fecha 22/05/2.008, Se dio por notificada la Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 09/06/2.008, acordando expedir copias certificadas solicitadas (f. 14). En fecha 20-06-2008, fue consignado por la parte solicitante Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara.(F.16)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ BALESTRINI, antes identificado y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4557, folio 168 durante el año de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de su padre como Gonzales, siendo lo correcto GONZALEZ. y también aparece errado y que es hija de, siendo lo correcto QUE ES HIJO DE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.



MJP/merysa