REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001014

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIA RAMONA CORONEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.045.386, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Caribe II en la Caribe I, carrera 10 entre 9 y10 s/n, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (456,55 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de María Rivero y mide treinta nueve metros con setenta centímetros (39,70 mts); SUR: en línea de treinta nueve metros con setenta centímetros (39,70). Con Escuela Raúl Leoni; ESTE: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts). Con vereda 9 y OESTE: con terrenos que son o fueron de Milton del Valle y mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts). Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos habitaciones, un baño, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con los servicios de luz, cloacas, aguas y que dicho terreno se encuentra cercado de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y NOHILSA DE GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FABIA RAMONA CORONEL HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred





Sentenciado