REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019630


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.984.840, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 9 entre 5 y 6 N° 555, barrio Santa Isabel La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de DOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (217,50 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de treinta (30 mts) metros con terreno y casa ocupados por la señora Lili Peña; SUR: en línea de treinta (30 mts) metros con terreno y casa ocupados por el señor Ángel Miguel Flores; ESTE: en línea de siete(7,70 mts) metros con setenta centímetros, con terreno y casa ocupados por la señora Simona Mendoza y OESTE: en línea de seis (6,80 mts) metros con ochenta centímetros, con la calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) ventanas metálicas, dos (2) puertas metálicas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.19.000.000,00) o DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 19.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JULY HUIZA Y ELIDE SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred


Sentenciado