REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2006-000258

PARTE ACTORA: ALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.065.317.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.766.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ SUAREZ ALDAZORO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.066.664.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano ALEXIS PASTOR ZERPA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.084.282, a través de su Apoderada Judicial, abogada GLADYS YAMILETH PEÑA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.766, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.664; el cual por auto de fecha 18/06/2006, se admitió la demanda y se ordeno intimar a la parte demandada para que pague las cantidades de dinero exigidas por el actor e igualmente se decreto medida preventiva de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se libro Despacho con oficio. En fecha 20-06-2006, consigno original de Finiquito de Pago la Abogada Gladys Peña, en su carácter de Parte actora del presente juicio. En fecha 16-10-2006, se admitió la reforma de la demanda y se decreto medida preventiva de embargo. En fecha 12-12-2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando sin firmar Boleta de Intimación del ciudadano Pedro José Suárez. En fecha 24 de Enero de 2007, diligenció la parte actora y solicitó la intimación por Carteles de la parte demandada. En fecha 24-01-2007, la Abogada Gladys Suárez, consignó copias simples del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio (vehiculo). En fecha 31-07-2007, se acordó la intimación por Carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17-05-2007, consigno ejemplar del Diario El Impulso donde aparece publicado el Cartel de Notificación del ciudadano Pedro J. Suárez. En fecha 08-08-2007, presento escrito la Abogada Gladys Yamileth Peña Rodríguez, solicitando se sirva decretar Medida de Embargo. En fecha 15-10-2007, se negó la solicitud presentada por la parte actora en fecha 08-08-2007. En fecha 18-06-2008, diligenció la Abogada Gladys Peña, consignando la Constancia de Cancelación y Liberación de Reserva de Dominio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 18-06-2008, en la cual diligenció la Abg. Gladys Peña consignando la Constancia de Cancelación y Liberación de Reserva de Dominio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ALEXIS PASTOR ZERPA MARTINEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ SUAREZ ALDAZORO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto Al primer día del mes Julio de de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.



MJP/merysa