REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000365
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MOGOLLON PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.375.205, de este domicilio, asistida por la abogada Marisol Anzola Mendoza Inpreabogado N° 54.924, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano PAULINO JOSÉ MOSQUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.861.825, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres EDWIN JOSÉ MOSQUERA MOGOLLON, MARYELIN NINOSKA MOSQUERA MOGOLLON y DARWIN JOSÉ MOSQUERA MOGOLLON. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 02/05/08 se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizo en formo personal (f. 09 y 11). El día 10/06/08, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 19/06/08, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN MOGOLLON PERNALETE y PAULINO JOSÉ MOSQUERA ROMERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 110, folio 147 fte., de fecha 14/02/1979 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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