REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-009445
La ciudadana NEILA MORELA RIVAS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.719, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge NAUDY JOSE DAZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.888, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-07-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. En fecha 21-09-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos NEILA MORELA RIVAS SIRA y NAUDY JOSE DAZA RAMOS, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de Diciembre del año 2000. Ofíciese al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO.
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