REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007488
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ANA JOSEFINA VALERA DE MEDINA, PEDRO PABLO MEDINA VALERA Y MANUEL ANTONIO MEDINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 7.313.949, V.- 15.447.749, y V.- 17.626.183, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GRETTE CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.283, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: AMADO ANTONIO MADINA TORREALBA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de un (1) acta de defunción, 2.- original de un (1) acta de matrimonio, 3.- originales de dos (2) actas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JORGE NUÑEZ y NELSON RIVERO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ANA JOSEFINA VALERA DE MEDINA, PEDRO PABLO MEDINA VALERA Y MANUEL ANTONIO MEDINA VALERA, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AMADO ANTONIO MADINA TORREALBA. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario y certifíquense copias.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-