REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2006-026212
El Ciudadano EDGAR RENE JIMENEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.373.844, manifestó estar separado de su cónyuge AMELIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.378.551, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y tres Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2007, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDGAR RENE JIMENEZ PEREZ y AMELIA MUÑOZ, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 11 de Mayo de 1.973. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 292, año 1973. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.